Reglamento para huespedes
Reglamento para huespedes
TÉRMINOS, CONDICIONES Y MÁS
1 .Horario de check in es 3:00 p.m. y de check out es 11:00 a.m. Al momento de realizar el check-in se debe presentar el documento de identidad de todos los huéspedes y diligenciar la Tarjeta de Registro Hotelero. De igual manera, se deberá dejar un depósito en calidad de garantía por la suma de $2.000.000 pesos colombianos, en efectivo al momento del ingreso o mediante consignación bancaria. Este depósito será devuelto al terminar la estadía contratada, en caso de que no se cause ningún tipo de daño por parte de los huéspedes, si el depósito fue consignado, éste será devuelto por medio de consignación en un plazo de 48 horas a la cuenta bancaria de origen.
2. La capacidad máxima de ocupación permitida es de 14 personas, incluyendo niños mayores de dos (2) años. En caso de que personas no inscritas en la Tarjeta de Registro de Alojamiento, pernocten en la casa durante la duración de este contrato, se cobrará una multa de $500.000 pesos colombianos diarios por cada persona adicional no registrada y se dará por terminado el contrato de forma inmediata, procediendo con el desalojo, sin derecho a reembolso de dinero por violación grave del contrato
3. Para ingreso de invitados durante su estadía se cobrará un monto por invitado de $100. 000 pesos colombianos únicamente entre las 8:00 am hasta las 8:00 pm. En caso de que los invitados continúen en la casa después de las 8:00 pm, se considera un EVENTO y tiene un costo adicional de $150.000 pesos colombianos por invitado, que se prolongará máximo hasta las 2:00 am, dejando así establecido que, si un invitado prolonga su estancia después de las 8:00 pm, se exigirá un pago total de $250.000 por invitado, sin tener en cuenta el horario diurno en el cual haya ingresado a la casa y sin derecho a pernotar en ella. Se permite un máximo de 12 invitados por día.
3.1 Se considera EVENTO toda actividad que reúne más de 14 personas, incluyendo DJ, camarero, técnicos de sonido e iluminación, personal de decoración y otros.
3.2 En caso de que el huésped responsable y todos sus invitados no finalicen el evento en la hora de salida establecida (2:00 am) deberán pagar cualquier multa o sanción por causa del exceso de ruido que afecte el vecindario después del tiempo establecido, al igual en caso de peleas, actos violentos, daños y perjuicios que se ocasionen.
4. NO está permitido el ingreso de ningún tipo de mascota a la propiedad, esta condición NO es negociable. Ingresar mascotas sin autorización será causal para la terminación del servicio sin perjuicio de las penalidades a las que haya lugar.
5. El uso y manipulación de pólvora, explosivos y otros fuegos artificiales está prohibido en el inmueble. EL HUÉSPED RESPONSABLE y sus acompañantes, asumen los costos por los daños, multas y perjuicios que este incumplimiento pueda originar.
6. En desarrollo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, la casa Soundbay House advierte al huésped que la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país son castigados penal y civilmente conforme a las disposiciones legales. El ingreso y registro de un menor de edad a la casa Soundbay House debe realizarse en compañía de sus padres presentando el Registro Civil, en el caso de extranjeros por favor presentar documento equivalente. Si el menor de edad se presenta en compañía de un adulto que no sea alguno de sus padres; el adulto responsable debe presentar carta de autorización original y autenticada de la estadía realizada por sus padres, donde indique: Nombre (del menor y los padres), No de Cedula, firmas y fotocopia de identidad de los padres. Para los menores sin padres o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carezca de representante legal. La autorización deberá tramitarse ante el ICBF. Si al momento del ingreso a la casa Soundbay House no se cumple con todos los requisitos aquí indicados, NO se permitirá el ingreso del(a) menor y se cobrará las penalidades que existan para la fecha del viaje.
7. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986.
8. En Colombia se protege la fauna y flora silvestre, evite su comercialización de forma ilegal. Ley 17 de 1981 y Ley 299 de 1996.
9. En desarrollo con lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 en Colombia se prohíbe el tráfico ilegal de Bienes culturales.
10. Las instalaciones internas de Sound Bay House es libre de humo de tabaco y emisiones. Ley antitabaco 1335 del 21 de julio de 2009
11. Los servicios o productos no especificados expresamente en nuestras ofertas no se encuentran incluidos en los descuentos.
12. Todo extranjero residente en el exterior que ingrese al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acredite tal condición en el check in con la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur con el sello físico vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia (PT) o Permiso de Turismo; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12 o con sello de Visa de visitante que se identifica con la letra V, quedará exento del pago del IVA del alojamiento. Recomendamos solicitar o verificar con Migración el estampado del sello correspondiente de manera física al momento de ingresar al país.
Todo colombiano residente en el exterior para aplicar a la exención de impuestos deberá presentar Cedula de Extranjería o Certificación de residencia expedida por el consulado de Colombia en el País de residencia. Recuerde que no son documentos válidos para acreditar la residencia en el exterior los pasaportes de otro país (sin el sello respectivo) o licencias de conducción del exterior.
13. Ten presente que en caso de que viajes con una o varias bicicletas o si tu viaje tiene como propósito practicar el ciclismo, deberás informarnos con antelación. La casa Soundbay House NO se hará responsable por cualquier caso de hurto, perdida, o daño, por favor contáctanos para brindarte toda la información al respecto.