Política decancelación, salida anticipada y no presentación
Política de cancelación, salida anticipada y no presentación
NO habrá devoluciones en dinero por parte de LA HOSPEDANTE.
- Si EL HUÉSPED cancela antes de 30 días de la fecha de ingreso, tendrá posibilidad de cambiar de fecha hasta un año después, pagando el valor total de la estadía. El cambio solo será en temporada baja y sujeto a disponibilidad. Aplica un cambio por reserva y se podrían causar ajustes en el valor por variación tarifaria.
- Si EL HUÉSPED cancela entre 15 y 29 días a la fecha de ingreso, LA HOSPEDANTE cobrará como sanción el 50% del valor total de la estadía y el saldo quedará abonado a una próxima fecha hasta por 1 año después, que será exclusivamente en temporada baja y sujeto a disponibilidad. Aplica un cambio por reserva y se podrían causar ajustes en el valor por variación tarifaria.
- Si EL HUÉSPED, cancela con menos de 14 días a la fecha de ingreso, LA HOSPEDANTE cobrará como sanción el 100% del valor total de la estadía y no aplica cambio de fecha.
CAUSA MAYOR O CASO FORTUITO: La empresa ROYAL S.A.S – SOUND BAY HOUSE es eximente de responsabilidad para la fuerza mayor y caso fortuito, además existe un principio universal del derecho: NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE – Según el artículo 64 del Código Civil Colombiano, el imprevisto o que no es posible resistir (…)”. Esto, debe entenderse como la imposibilidad sobrevenida para cumplir una obligación por un hecho imprevisible, irresistible y externo.
Si debido a cancelaciones de vuelos, cierres de aeropuertos, cierre de operación hotelera o cualquier otro factor relacionado al COVID-19, los huéspedes no pueden presentarse, se reprogramará la fecha de hospedaje hasta por 1 año después de la fecha de ingreso. Como requisito de dicho cambio es indispensable pagar la totalidad de la estadía. No se cobrará aumentos por variación de tarifa. El cambio solo será en temporada baja y sujeto a disponibilidad. Aplica un cambio por reserva.
La empresa ROYAL S.A.S – SOUND BAY HOUSE, se acoge al Decreto 557 del 2020 Numeral 4 y al artículo 17 del Decreto 482, en lo que se refiere a reembolsos en dinero.